SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19 de 2 de agosto de 2014, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, imponiendo al accionante por la “temeridad advertida”, la multa de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: a) No se advierte que las autoridades demandadas hubieran incurrido en alguna forma de afectación al derecho de la parte accionante, especialmente si se considera que el accionante señala, precisa y reitera que el acto lesivo sería la Resolución dictada por las Vocales, que anuló todo hasta el momento anterior a la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, es el propio accionante quien forzó una interpretación de esta naturaleza para pedir en contra de las líneas (jurisprudenciales) desarrolladas por el Tribunal Constitucional, que se anule la Resolución del Juez Instructor y se ordene que dicte una nueva, cuando conforme ha ocurrido en el caso de autos, lo que corresponde es que las Vocales directamente en base a los elementos de prueba y la realización de los test negativos y positivos, definan la situación jurídica de las personas, situación que se ha dado; y, b) La medida dispuesta es legítima y dimana de las facultades que la ley les otorga a las autoridades demandadas.