SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó la cesación de su detención preventiva, siéndole la misma concedida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de 7 de julio de 2014, que dispuso medidas sustitutivas a su favor, en base a la inconcurrencia del primer presupuesto contenido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Dicha resolución tan solo fue apelada por la parte querellante, acusando defectuosa valoración de la prueba, falta de motivación, incongruencia y contradicción, agravios que fueron acogidos por el Tribunal de alzada conformado por las Vocales, quienes por Auto de Vista 262/2014 de 31 de julio, revocaron el Auto apelado, disponiendo su detención preventiva.

Señaló que evidentemente el Auto apelado no fue bien fundamentado; sin embargo, escapa a su responsabilidad la forma como el Juez a-quo fundamentó su fallo, pues de su parte cumplió con presentar los elementos probatorios y exponer en audiencia los fundamentos de hecho y derecho relativos a su solicitud; y el Auto de Vista al declarar procedente el recurso y disponer su detención preventiva, no solo revocó el Auto apelado sino todos los “actos procesales” que precedieron la Resolución (presentación de memorial, señalamiento de audiencia, fundamentación, producción de prueba, entre otros) pues las Vocales tan solo debieron ordenar que se emita un nuevo Auto.

Se olvidaron que el principio de verdad material, da primacía a la verdad de los hechos por encima de las formalidades, y según la prueba presentada en la audiencia de cesación, se demostró que los autores del hecho son los otros tres coimputados, sobre quienes pesa también Auto de detención preventiva; por lo mismo el Ministerio Público al tener claros los hechos -como principal acusador- ya no apeló.