SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

activando de forma redundante el aparato judicial

En ese sentido, la SCP 0352/2012 estableció que la imposición de esta medida:“…lo que pretende es evitar el uso inadecuado del derecho y si bien no existe pronunciamiento de fondo, ya se ha activado el procedimiento, es por ello, que atenta con el desarrollo normal del sistema judicial y efectivamente, todo acto procesal genera un efecto jurídico que se constituye en una actividad procesal que puede ser innecesaria y con el fin de evitar que los accionantes y los Jueces o Tribunales de garantías ocasionen el alargamiento del proceso activando de forma redundante el aparato judicial, es que se concluye que en virtud a la ponderación y valoración de antecedentes que realice el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya sea el o los accionantes que forman parte del proceso, los Jueces y Tribunales de garantías o la asistencia de ambos, pueden ser sujetos de imposición de multa previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional”. (el resaltado es nuestro)

En ese sentido, la multa como sanción a la parte accionante es muy excepcional para no afectar el derecho de acceso a la justicia y solo resulta procedente si se encuentra adecuadamente justificada, y en el caso se extraña dicha justificación en la Resolución del Juez de garantías que conoció la presente acción, por lo cual corresponde revocar la misma.