SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

Fragmento 9

           La SCP 1471/2012 señaló respecto a la Resolución de apelación de medidas cautelares, que: “…al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”  (el énfasis es agregado). En este sentido, las SSCC 1554/2004-R, 1824/2004-R y la SCP 2078/2012.