SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

1)

Noemy Yanet Paniagua Villa, Jueza Técnica del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe oral en audiencia, manifestó que: 1) La parte accionante presentó excepción de extinción que fue notificada a las partes, la notificación al Ministerio Público fue devuelta con informe de 22 de julio de 2014, en el que se indica que se notifique en el domicilio señalado, es decir en oficinas de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), de ahí en adelante no se volvió a notificar al Ministerio Público, y ya habiendo sido señalado audiencia de juicio oral, y al no haber notificado al Ministerio Público no se consideró la excepción planteada; 2) Los jueces ciudadanos conocían de la solicitud planteada, la que fue expuesta en audiencia de forma oral tal como lo establece el art. 314 y 315 del CPP, sin que la misma pueda resolverse solo por los jueces técnicos, sino por “el tribunal de juicio”, resolviendo el petitorio conforme el art. 315 del CPP; 3) Resolvieron la excepción planteada conforme el art. 62 de CPP, donde claramente se determina que a los jueces ciudadanos solo se les citará para la celebración del juicio, y al haberse presentado una explicación y enmienda en dicho juicio, los jueces ciudadanos participaron; y, 4)  A la conclusión del fallo, el Tribunal demandado indicó que las partes tenían el derecho de la apelación restringida, por lo que las partes deben ver si hacen o no uso de ese recurso.