SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de la parte accionante por el Ministerio Público, el cual se encuentra en conocimiento de Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a cargo de Freddy Coronel Alacoma y Yanet Noemy Paniagua Villa -ahora accionados- en su condición de Jueces Técnicos; se presentó excepción de previo y especial pronunciamiento, sobre la extinción por duración máxima del proceso, al haber transcurrido más de tres años, sin sentencia en primer grado conforme lo establece el art. 133 con relación a los arts. 5 y 27.10 todos del Código Procesal Penal (CPP), solicitud que fue presentada de manera escrita, cuando aún no se habría conformado el tribunal de sentencia con los jueces ciudadanos; el 31 de julio de 2014, Rudy Alexander Eguez y María Fernanda Antelo Ribera fueron recién posesionados como parte del tribunal de sentencia en su condición de jueces ciudadanos.
En audiencia de juicio oral, se hizo notar a los jueces demandados que la presentación de excepción era de previo pronunciamiento y debía ser resuelta de la misma manera que fue presentada (en forma escrita); empero, se le instruyó que efectúe la fundamentación de forma oral, sin tomar en cuenta que los jueces ciudadanos recién habrían sido posesionados, y la presentación del recurso fue anterior a su designación, dictándose una resolución con la intervención de los dos jueces técnicos, y al solicitar la complementación y enmienda, al rechazo, se corrió en consulta de jueces ciudadanos manteniendo la resolución; señala que luego contraviniendo la norma, se le sugirió que:“…si se iba hacer la RESERVA DE APELACION…” (sic), sin considerar que este tipo de excepción no podía ser resuelta posterior a la sentencia, pero se vio obligado hacer la reserva de apelación; finaliza diciendo que el trámite de la excepción se realizó en su oportunidad, corriéndose el traslado correspondiente, por lo que no correspondía que nuevamente en audiencia se proceda a realizar dicho acto procesal; además cuestionó la participación de los jueces ciudadanos quienes fueron posesionados después de la presentación del recurso, por lo que consideró que usurparon funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR