SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción de libertad, porque dentro del proceso penal seguido en su contra, presentaron excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, antes de la posesión de los jueces ciudadanos, la cual solicitó se resolviera previamente a la prosecución de juicio oral, en dicha audiencia se le instruye procedan a exponer los argumentos que hacen a su solicitud, así como también se volvió a correr en traslado a las partes dicha excepción, que finalmente es rechazada con la participación de los jueces ciudadanos, siendo que la solicitud planteada debía ser resuelta solo por los jueces técnicos y no así los ciudadanos, refiere también que se le habría “obligado” a efectuar reserva de apelación sobre el rechazo de la extinción.
De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que los accionantes pretenden que a través de la acción de libertad, se conozca y revise presuntas irregularidades suscitadas al resolverse su solicitud de extinción de la acción penal, es decir, se conozca lesiones al debido proceso; sin embargo, la parte accionante no considera que dichas irregularidades no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, si la parte accionante consideraba que su solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso había sido tramitada y resuelta en forma indebida, debieron acudir ante la misma jurisdicción ordinaria impugnando dichas irregularidades del debido proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma procesal, y una vez agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, y en caso de persistir la lesión a sus intereses y derechos, podrían acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para dicho efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR