Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
denegó
El Juzgado Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 193 a 197 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El abogado de la parte accionante presentó excepción de la extinción por duración máxima del proceso, que fue rechazada; ante lo cual la defensa expresó que harás reserva de apelación que será por escrito; y, ii) la parte afectada conforme la jurisprudencia constitucional y la previsión contenida por el art.180.II de la CPE, tenía y aún tiene el derecho a interponer recurso de apelación por escrito, tal y como lo señaló en el acta de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR