SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

a)

El abogado de los ahora accionantes, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad, y ampliándola refirió que: a) El tribunal de sentencia le pidió que haga la reserva de apelación, de no hacerlo perjudicaría a sus defendidos, obligándolo a recurrir; b) Se conculcaron derechos constitucionales, cuando la parte accionante presentó una excepción y se dejó en suspenso hasta que el juicio se resolviera; c) Los jueces técnicos debieron resolver en primera instancia la excepción, pero al haberse presentado complementación y enmienda, ésta es resuelta por el pleno del tribunal, es decir, tanto los jueces técnicos como ciudadanos, manteniendo el rechazo, cuando estos últimos no eran competentes para conocer dicho recurso; d) Solicitó se retrotraiga el procedimiento hasta la notificación al Ministerio Público y se resuelva la excepción solo por los jueces técnicos.