SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
El abogado de los ahora accionantes, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad, y ampliándola refirió que: a) El tribunal de sentencia le pidió que haga la reserva de apelación, de no hacerlo perjudicaría a sus defendidos, obligándolo a recurrir; b) Se conculcaron derechos constitucionales, cuando la parte accionante presentó una excepción y se dejó en suspenso hasta que el juicio se resolviera; c) Los jueces técnicos debieron resolver en primera instancia la excepción, pero al haberse presentado complementación y enmienda, ésta es resuelta por el pleno del tribunal, es decir, tanto los jueces técnicos como ciudadanos, manteniendo el rechazo, cuando estos últimos no eran competentes para conocer dicho recurso; d) Solicitó se retrotraiga el procedimiento hasta la notificación al Ministerio Público y se resuelva la excepción solo por los jueces técnicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR