Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor el contenido de la demanda de amparo; y, ampliándola dijeron que: 1) Desde el año 2011, se encuentran en quieta y pacífica posesión del bien inmueble objeto de la controversia; y, 2) Al no contar con medios económicos suficientes, no pudieron perfeccionar su derecho propietario en el registro público, habiendo introducido mejoras que, de no ser reconocido, les ocasionaría graves problemas económicos.