SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

En prosecución de trámites, se dictó sentencia que les reconoció la posesión y las mejoras que introdujeron al terreno; sin embargo, al mismo tiempo, se declaró probada la demanda, ordenando a los demandados a entregar el inmueble en el plazo de treinta días a partir de la notificación con el mencionado fallo. Reclamaron que, en los hechos, serán ellos junto a sus familias, quienes sufrirán el desapoderamiento; y, que el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz no cumplió con su obligación de ser director del proceso, por lo siguiente: a) Admitió la demanda sin identificar el derecho propietario de los demandados, que además está en contraposición a sus derechos; b) La acción negatoria tiene la finalidad de rechazar cualquier derecho propietario identificado que se oponga a derechos de los demandantes, condiciones con las cuales no cumple la demanda; y, c) Cuando no se presentan las condiciones anteriores, el demandante tendría que demandar la acción reivindicatoria al tenor de lo dispuesto en el art. 1453 del Código Civil (CC), por lo que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil -hoy demandado- debió observar las falencias de la demanda y aplicar lo dispuesto en el art. 333 del CPC, ordenando se subsanen los defectos de la demanda y/o en su caso rechazarla por defectuosa; situación que no ocurrió y, por el contrario, permitió se tramite un proceso fraudulento que culminó con una sentencia que es de imposible cumplimiento precisamente porque a quienes condena a la entrega del inmueble no se encuentran en posesión del mismo.