SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 5
Félix Estrada Espinoza, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil mediante informe presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 233 a 234 vta., expresó lo siguiente: i) Los accionantes pretenden abrir el análisis de fondo del proceso a través de la vía constitucional; ii) Se citó a los demandados mediante cédula conforme manda la ley y, al no haberse presentado, se los declaró rebeldes. En ese estado se presentaron los ahora accionantes para intervenir en el proceso, que les fue rechazado por decreto de 23 de octubre de 2012, en aplicación del art. 50 del CPC; iii) Los hoy accionantes pretendieron interferir en el proceso pero se les dejó en claro que tienen los medios y las vías correspondiente para hacer valer sus derechos porque no son parte del proceso; y, iv) El 28 de febrero de 2013, presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazada por Auto de 9 de abril de ese año. Asimismo, a través del Auto de 29 de mayo de igual año, se declaró ilegal la compulsa que fue presentada en la que se pretendía hacer valer, en su condición de terceros, lo dispuesto en el art. 222 del CPC, cuando pudieron hacer valer sus derechos en la vía pertinente.