SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso civil sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble ubicado en la UV 178, manzana 32, lote 3, interpuesto por Nancy Urizar García, fue dirigido contra Manuel García y Emilia Rojas de García, quienes no viven en el citado predio, debido a que fueron ellos quienes compraron la propiedad antes mencionada, de Pedro Quito Escalera y Blanca Leonor Sambrana Sierra de Quito, por documento privado de 1 de abril de 2011, que está debidamente reconocido, habiéndose realizado mejoras.

El Juez de la causa, sin considerar los informes del oficial de diligencias que indican que los demandados no habitan en el domicilio y que nadie los conocía, dejó aviso a Blanca Ortis, sin identificarla ni señalar su cédula de identidad, conforme manda el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC). A pesar de ello, se ordenó la citación mediante cédula que fue practicada, provocando su indefensión.

El 5 de octubre de 2012, se apersonaron para reclamar la ilegal citación con la demanda, debido a que -reiteran- los demandados nunca vivieron en el inmueble objeto del litigio; empero, fue rechazada por no ser parte. Agrega, que en audiencia de inspección ocular se constató que eran ellos, junto a sus familias, quienes habitaban en el predio y que existían edificaciones.

Como demostraron su posesión y las mejoras del inmueble, pidieron la nulidad de obrados y el saneamiento procesal para que la demanda les sea dirigida; pero, fue rechazada. Posteriormente, interpusieron, recurso de reposición bajo alternativa de apelación; empero, fue negada, dejándolos en indefensión. Ante esa situación, plantearon recurso de compulsa; pero, fue declarado ilegal mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2013, lesionándose el derecho a intervenir en el proceso.