SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a querella de Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia -hoy terceros interesados- contra José Luis Seleme Zubieta y otros, por el delito de falsificación ideológica y otros, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidador del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, el 31 de julio de 2003, falló declarando al nombrado, a Rina Mónica Banzer Mercado y Juan José Mariscal Sanzetenea, autores del delito de falsedad ideológica previsto en el art. 199 del CP, condenandoles a sufrir una condena de tres años y seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de “Arocágua” al primero de los nombrados, a la segunda a la pena de tres años y tres meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” Mujeres; y, al último de los nombrados, en la Cárcel de “Arocágua” de Cochabamba, con costas a favor del Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia. Así, declaró a Mónica Banzer Mercado absuelta de los delitos previstos en el art. 337 del CP, y a favor de ésta y de Juan José Mariscal Sanzetenea sentencia absolutoria por los ilícitos previstos en los arts. 198 y 203 del citadó Código (fs. 46 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. L
- ,
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no realizó la fundamentación y motivación debida, simplemente una repetición del fallo apelado
- CONFIRMAR en parte