SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 72 a 74 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que el demandado o su familia, en el plazo de setenta y dos horas restituyan y permitan el paso de la conexión de alcantarillado sanitario, mediante paso de servidumbre con salida a la calle “Simeón Roncal”; es decir, se vuelva al estado en el que encontraba anteriormente dicha conexión; asimismo, los hechos controvertidos, no deben ser analizados en la acción de amparo constitucional, debido a que esa labor está encomendada al órgano judicial; señaló que la reconexión del alcantarillado sanitario debe realizarse bajo supervisión de SEMAPA, de acuerdo a la reglamentación aplicable al caso; el demandado, al haber dispuesto unilateralmente el corte o la anulación de la conexión de alcantarillado sanitario, vulneró el derecho al servicio básico de alcantarillado, previsto en el art. 20 de la CPE.