SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. El informe cite: SEM.GOP.INF. 697/14 de 12 de agosto de 2014, elaborado por el Jefe de División de Mantenimiento, Alcantarillado Sanitario de SEMAPA, refiere en sus conclusiones y recomendaciones, que la solicitud de una nueva conexión con salida a la calle Adela Zamudio, para captar aguas residuales generadas en los ambientes ubicados en la parte trasera del predio perteneciente a Mercedes Karina Antezana López -hoy accionante-, no es factible en razón a problemas de topografía del predio; y, el predio citado cuenta con dos conexiones de alcantarillado sanitario: la primera, con salida a la calle Adela Zamudio, que en la actualidad se encuentra en funcionamiento y, la segunda, está ubicada en la parte trasera de la propiedad, que se encuentra cortada por el vecino contiguo del lado Oeste (fs. 49 a 50).