Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. De acuerdo al registro en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0012868 de 27 de junio de 2001, Margarita López Vidal Vda. de Antezana y Mercedes Karina Antezana López -hoy accionantes-, son copropietarias del inmueble ubicado en la calle Adela Zamudio 1847, cantón Santa Ana de Cala Cala de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba (fs. 13 y vta.).