SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

SEM.GOP.INF. 697/14

De acuerdo a los antecedentes, se evidencia que Margarita López Vidal Vda. de Antezana y Mercedes Karina Antezana López -ahora accionantes-, son copropietarias del inmueble ubicado en la calle Adela Zamudio  1847 del Cantón Santa Ana de Cala Cala de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0012868; asimismo, constan en obrados los  recibos de 19, 22 de abril y 23 de mayo de 2014, por concepto de compra de tubos y mangueras para limpieza de cámaras sépticas, bombeo y limpieza de heces fecales, cancelados por la accionante Mercedes Karina Antezana López, por el total de Bs2 400.-. Luego, el informe SEM.GOP.INF. 697/14, emitido por el Jefe de División de Mantenimiento, Alcantarillado Sanitario de SEMAPA, refiere en sus conclusiones y recomendaciones, que la solicitud de una nueva conexión con salida a la calle Adela Zamudio para captar aguas residuales generadas en los ambientes ubicados en la parte trasera del precio perteneciente a Mercedes Karina Antezana López -hoy accionante-, no es factible en razón a problemas de topografía del predio, tal como indica el informe SEM.GOP.INF.-403/14, y, el referido domicilio cuenta con dos conexiones de alcantarillado sanitario: la primera, con salida a la referida calle que en la actualidad se encuentra en funcionamiento y, la segunda, ubicada en la parte trasera del predio, que se encuentra cortada por el vecino contiguo del lado Oeste.

Por lo expuesto, -que dicho sea de paso no fue refutado o desvirtuado por Víctor Osvaldo Balderrama Acebey en audiencia-, se colige que la familia del demandado procedió a anular de manera arbitraria, el paso de la servidumbre del alcantarillado que sale del inmueble de las accionantes y que atraviesa su propiedad para conectarse a la red de alcantarillado sanitario de SEMAPA; dicha aseveración, es corroborada por el informe emitido por los técnicos del citado ente, que ratifican que la conexión fue cortada por el vecino contiguo del lado oeste de la propiedad de las accionantes. Asimismo, el señalado informe, indica que por problemas topográficos, no se puede realizar una nueva conexión, para captar aguas residuales generadas en los ambientes ubicados en la parte trasera del predio perteneciente a las nombradas; por lo señalado, se constata la vulneración del derecho al servicio básico de alcantarillado de la parte accionante, que constituye un derecho humano y que es tutelado a través de la acción de amparo constitucional.