SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
Fragmento 11
En este sentido razonó este Tribunal a través de la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, señalando que: ´El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales´” (las negrillas fueron añadidas).