Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
i)
Darío Jesús Velásquez Cruz en representación legal de SEMAPA, presentó en audiencia informe, cursante de fs. 45 a 48 vta., alegando lo siguiente: i) La servidumbre de paso de alcantarillado fue constituida por la posesión, como señala el art. 281 del Código Civil (CC) y el art. 64 de la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y demás normas conexas; y, ii) En cuanto al plazo para la conexión, técnicamente se podría realizar en dos días, de acuerdo a las recomendaciones de los técnicos entendidos en la materia.