SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ambas son propietarias del inmueble ubicado en la calle Adela Zamudio 1847 del cantón Santa Ana de Cala Cala, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, predio ubicado sobre una pendiente. De ahí que, el desagüe del alcantarillado, se realiza por la propiedad del hoy demandado, que está situado en la parte inferior; empero, en abril del presente año la red de alcantarillado colapsó, sufriendo el rebalse de los desechos.

Constató que, en el inmueble del demandado, se cortó el paso de las cañerías de alcantarillado en desconocimiento de las normas y reglamentos sanitarios. Ante esa situación solicitaron al Gerente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), les otorgue el paso de desagüe hacia la calle Adela Zamudio; empero, mediante nota de 16 de mayo de 2014, les informaron que no era factible la instalación de una nueva conexión porque existía un desnivel negativo de menos 0.056m, desde la última cámara de inspección a la red existente. Por ende, el único lugar donde podían pasar las cañerías de desagüe es por la propiedad del ahora demandado; sin embargo, no puede realizarse en razón a que él procedió a la destrucción de las cañerías.

Reclamó que, tuvieron que contratar los servicios técnicos de David Quiroz Quispe, para la realización de diez aspiraciones; además, del flete de bombas, tubos, mangueras e instalación para realizar la limpieza de los tubos de desagüe del alcantarillado que colapsó por la ruptura de los tubos del desagüe ocurrido en la propiedad del actual demandado, tal como acreditan los recibos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2014.

Finalmente, señaló que ellas recurrieron a diferentes instancias llamadas por ley, incluso a las autoridades de SEMAPA, que indicaron que nada pueden hacer más que emitir autorizaciones para la construcción del alcantarillado y/o la instalación del agua potable; al no contar con los medios para imponer medidas coercitivas para obligar a los propietarios del fundo sirviente, generó que su inmueble colapse hasta inundarse con materia fecal.