SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
1)
Abercio Quenaya Flores en representación legal de la empresa “SERVICH S.R.L.”, tercera interesada, mediante informe cursante de fs. 1074 a 1079 y su intervención en audiencia sostuvo: 1) En la acción de amparo constitucional objeto de análisis, el SIN confirmó que el método utilizado para la determinación de la base imponible fue realizada utilizando el método sobre base cierta, aseveración que resulta ser falsa; toda vez que, la verificación y revisión se realizó con documentación que fue recabada indirectamente, información que constituye simple referencia, que no validan el cálculo y la liquidación de los impuestos, vulnerando de ese modo lo establecido en los arts. 43 del CTB y 3 del Decreto Supremo 26462 de 22 de diciembre de 2001 que reglamenta la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, respecto al principio rector de la verdad objetiva; 2) La Gerencia Distrital del SIN Yacuiba acusa la vulneración del derecho al debido proceso porque no existió valoración razonable de la prueba, y que la empresa “SERVICH S.R.L.” tuvo ingresos que no fueron declarados en su totalidad, acusación que realiza sin especificar qué aspectos no fueron valorados ni evaluados correctamente; 3) El Auto Supremo 003/2014 es un fallo justo y correcto, en estricto apego a la Normativa Tributaria, con la debida motivación, cumpliendo con los alcances de congruencia que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, y las pretensiones planteadas por las partes en el proceso contencioso tributario, generando la relación de causalidad entre los hechos y la normativa inherente al caso; 4) El Código Tributario Boliviano establece que las deudas tributarias deben determinarse en moneda boliviana, actualizables en unidad de fomento a la vivienda, pero a momento de pago; y, 5) La acción de amparo constitucional interpuesta por la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba no corresponde, porque no existe nexo causal con la violación del derecho o garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 12
- III.2. Los alcances del debido proceso
- debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos,
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia,
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin especificar y detallar en qué consisten esas falencias, imprecisión que incluso impide a este Tribunal realizar una verificación precisa sobre lo que pretende el accionante
- REVOCAR