SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

1)

Abercio Quenaya Flores en representación legal de la empresa “SERVICH S.R.L.”, tercera interesada, mediante informe cursante de fs. 1074 a 1079 y su intervención en audiencia sostuvo: 1) En la acción de amparo constitucional objeto de análisis, el SIN confirmó que el método utilizado para la determinación de la base imponible fue realizada utilizando el método sobre base cierta, aseveración que resulta ser falsa; toda vez que, la verificación y revisión se realizó con documentación que fue recabada indirectamente, información que constituye simple referencia, que no validan el cálculo y la liquidación de los impuestos, vulnerando de ese modo lo establecido en los arts. 43 del CTB y 3 del Decreto Supremo 26462 de 22 de diciembre de 2001 que reglamenta la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, respecto al principio rector de la verdad objetiva; 2) La Gerencia Distrital del SIN Yacuiba acusa la vulneración del derecho al debido proceso porque no existió valoración razonable de la prueba, y que la empresa “SERVICH S.R.L.” tuvo ingresos que no fueron declarados en su totalidad, acusación que realiza sin especificar qué aspectos no fueron valorados ni evaluados correctamente; 3) El Auto Supremo 003/2014 es un fallo justo y correcto, en estricto apego a la Normativa Tributaria, con la debida motivación, cumpliendo con los alcances de congruencia que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, y las pretensiones planteadas por las partes en el proceso contencioso tributario, generando la relación de causalidad entre los hechos y la normativa inherente al caso; 4) El Código Tributario Boliviano establece que las deudas tributarias deben determinarse en moneda boliviana, actualizables en unidad de fomento a la vivienda, pero a momento de pago; y, 5) La acción de amparo constitucional interpuesta por la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba no corresponde, porque no existe nexo causal con la violación del derecho o garantía constitucional.