SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 72/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 1096 a 1105, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 003/2014 de 4 de febrero, disponiendo se emita una nueva Resolución con el debido análisis y valoración de las pruebas, y con la debida motivación y fundamentación, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas debieron compulsar la existencia de registros contables, declaraciones juradas, estados financieros, facturas y si estas fueron presentadas por el sujeto pasivo dentro del proceso de fiscalización; y que la empresa “SERVICH S.R.L.”, prestó servicios y facturó de enero a noviembre de 2004 y si sobre estos servicios y facturaciones declaró y pagó impuestos; ii) Debió establecerse quien se encuentra registrado como representante legal de la empresa “SERVICH S.R.L.” y si en el Padrón del SIN se efectuaron modificaciones o se realizó el cambio de nombre del representante legal de la Empresa citada; iii) No se determinó si la Resolución Determinativa 028/2008 señala o no la base imponible, tampoco establecieron si la fiscalización al contribuyente se las realizó aplicando parámetros ciertos; y, iv) Las autoridades demandadas no efectuaron una adecuada valoración de las pruebas presentadas por la administración tributaria y la parte contribuyente, como respecto a la información de terceros, si estos tienen o no vinculación con el contribuyente; toda vez que, los órganos jurisdiccionales están obligados a valorar la prueba conforme a ley, a efecto de emitir resoluciones congruentes y la debida fundamentación sin tomar decisiones de hecho sino de derecho, teniendo en cuenta la prueba documental cursante en el expediente, habiéndose en el caso vulnerado el debido proceso en sus vertientes de la valoración de las pruebas, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 12
- III.2. Los alcances del debido proceso
- debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos,
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia,
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin especificar y detallar en qué consisten esas falencias, imprecisión que incluso impide a este Tribunal realizar una verificación precisa sobre lo que pretende el accionante
- REVOCAR