SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A objeto de comprobar las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto de Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de la gestión 2004, el SIN de Yacuiba amparada en las facultades conferidas por los arts. 66 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispuso la verificación impositiva al contribuyente empresa “SERVICH S.R.L.”, determinándose la base imponible sobre base cierta, notificándosele con la Vista de Cargo 610-FE-61-0075-054-08 y la Resolución Determinativa 28/2008 de 21 de octubre de 2008.
De forma posterior, por Auto Supremo 003/2014 de 4 de febrero, se declaró probada la demanda (contencioso tributaria), disponiendo dejar sin efecto la Resolución Determinativa 28/2008, vulnerando el debido proceso en sus componentes de adecuada valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, efectuando apreciaciones incorrectas por no haber tenido en cuenta que el sujeto pasivo no presentó declaraciones juradas correspondientes a los periodos objeto de fiscalización en inobservancia de la norma, aspectos que fueron demostrados en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa referidas precedentemente así como en el Informe de Actuaciones GDY/DF/FE/227/08.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 12
- III.2. Los alcances del debido proceso
- debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos,
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia,
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin especificar y detallar en qué consisten esas falencias, imprecisión que incluso impide a este Tribunal realizar una verificación precisa sobre lo que pretende el accionante
- REVOCAR