SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

a)

Carmen Núñez Villegas y María Arminda Ríos García, Magistradas de la Sala Social y Administrativa Primera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 1031 a 1036, señalaron: a) El accionante se limitó a exponer una relación de hechos como fundamentos sin referir de qué manera fueron vulnerados sus derechos y cuál su relevancia constitucional para que el “Tribunal Supremo” analice en la acción de amparo constitucional; b) Se adúce la  vulneración al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba efectuando una relación y transcripción de partes del Auto Supremo 003/2014, haciendo énfasis que en el proceso de fiscalización se demostró que la empresa “SERVICH S.R.L.” no declaró sus ingresos totales y que dichos aspectos no fueron considerados, sin tener en cuenta que el recurso de casación es de puro derecho, en ese sentido la valoración o consideración de las facturas corresponde a quien realizó la fiscalización en instancias administrativas, debiendo el Tribunal Supremo verificar si el proceso de fiscalización se llevó acabo en cumplimiento a las normas establecidas para el efecto, la parte accionante debió explicar por qué no aplicó correctamente la normativa tributaria vigente en el proceso de fiscalización y no limitarse a realizar una simple queja sobre el Auto Supremo, arguyendo que causó enorme perjuicio a la Entidad cuando fue su inobservancia de normas básicas de procedimiento la que ocasionó perjuicios; c) No hubo lesión al debido proceso por cuanto se aplicó la norma de forma correcta, se consideró la contestación al recurso de casación, no se negó acceso a ninguna instancia y en cuanto a la valoración de la prueba esta es una facultad privativa de los jueces de primera instancia, por otra parte el accionante trae a colación un argumento ex novo en cuanto al reclamo de la falta de la valoración de facturas emitidas por la empresa  “SERVICH S.R.L.” y los elementos de la Resolución Determinativa 028/2008 de 19 de diciembre de 2008, como si se tratara de un nuevo proceso de fiscalización, la falta de valoración de la prueba no fue invocada en ninguna etapa del proceso. Refiere; asimismo, que el Auto Supremo 003/2014 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, en virtud que el mismo es comprensible, puntual, concreto y lógico incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al proceso contencioso tributario seguido por la empresa “SERVICH S.R.L.” contra el accionante; d) El Auto Supremo 003/2014 expuso los hechos y formó una relación minuciosa y didáctica legal, citando la normativa que lo sustenta, detallando con claridad las razones del fallo; e) En relación a que al contribuyente se le notificó haciéndole conocer que en el proceso de fiscalización para la determinación de la base imponible se realizaría utilizando el método sobre base presunta porque no presentó la documentación requerida, no es evidente ya que a éste se le notificó con la Vista de Cargo 610-FE-61-0075-054-08 y la Resolución Determinativa 28/2008, señalando que la Administración Tributaria realizaría la fiscalización sobre base cierta con documentación proporcionada por los agentes de información; f) El Auto Supremo 003/2014 fue dictado en cumplimiento al principio de congruencia, con absoluta concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, realizando un razonamiento integral y armonizado entre los diferentes considerandos y juicios de valor emitidos en correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; y, g) Con relación a la fundamentación y motivación del Auto Supremo 003/2014, el mismo fue estructurado en el fondo resolviendo no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también en base a principios y valores supremos que guían el accionar de los tribunales de justicia.