SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

sin especificar y detallar en qué consisten esas falencias, imprecisión que incluso impide a este Tribunal realizar una verificación precisa sobre lo que pretende el accionante

           No obstante el resumen consignado ut supra de los argumentos del Auto Supremo impugnado, se establece que el mismo cumple con las exigencias en cuanto al deber de fundamentación en la forma que describe y explica la jurisprudencia contenida en los acápites III.2, III.3 de la presente Sentencia Constitucional, razón por la cual la denuncia efectuada por el accionante carece de mérito; ahora bien, remitiéndonos al memorial de acción de amparo constitucional (fs. 773 a 782 vta.), se establece que el accionante se limitó a realizar una amplia relación de antecedentes y en cuanto a lo central de su acción que radica como se tiene dicho en la presunta inadecuada valoración de la prueba y la falta de fundamentación, se establece que se limitó a consignar doctrina y jurisprudencia constitucional, empero, sin especificar y detallar en qué consisten esas falencias, imprecisión que incluso impide a este Tribunal realizar una verificación precisa sobre lo que pretende el accionante; no obstante esa falencia en que incurrió el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, este Tribunal ante la denuncia genérica e imprecisa realizada en la presente acción, procedió a verificar la fundamentación del Auto Supremo, conforme se realizó líneas arriba, estableciendo en ese ejercicio que las autoridades demandadas en la emisión del Auto Supremo 003/2014, no incurrieron en lesión al debido proceso en sus elementos valoración de la prueba, fundamentación y motivación de la resolución, puesto que conforme se analizó, la referida Resolución contempló todos los argumentos y la normativa pertinente aplicable al caso, expuso con claridad los motivos en los cuales se sustentaba su decisión brindado al justiciable la certeza de que se obró conforme a la normativa vigente y los principios legales.

Finalmente, en lo referente a la supuesta vulneración del debido proceso en su vertiente congruencia, porque las autoridades demandas “omitieron pronunciarse respecto a las circunstancias que fueron correctamente argumentadas por el SIN con actuaciones enmarcadas en la normativa vigente” cabe referir que este se constituye en un reclamo absolutamente general en el que el SIN no identifica de forma precisa cuales serían esas circunstancias omitidas por las autoridades demandadas, impidiendo con esa imprecisión que este Tribunal pueda analizar si en cuanto a este elemento del debido proceso hubo o no lesión aducida.