Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.6.
II.6. Resolución Determinativa 028/2008 de 19 de diciembre, que dispuso las obligaciones impositivas del contribuyente empresa “SERVICH S.R.L.” por un total de UFV949 898.- (novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho unidades de fomento a la vivienda), como deuda tributaria del IVA e IT resultante de la orden de fiscalización 00080FE0075; asimismo, sancionó al contribuyente al pago de la multa igual al 100% del tributo omitido expresado en UFV785 766.- (setecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y seis unidades de fomento a la vivienda), por haber incurrido en omisión de pago de los impuestos IVA e IT de la gestión 2004 (fs. 514 a 519).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 12
- III.2. Los alcances del debido proceso
- debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos,
- exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia,
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin especificar y detallar en qué consisten esas falencias, imprecisión que incluso impide a este Tribunal realizar una verificación precisa sobre lo que pretende el accionante
- REVOCAR