SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
a)
La parte accionante, señaló lo siguiente: a) El proceso penal en su contra es seguido por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo, hecho ocurrido el 28 de diciembre de 2013, iniciándose las investigaciones correspondientes el 12 de marzo de 2014; b) Fidelia Quispe Poma -actual accionante-, el 11 de junio de ese año, fue conducida a la FELCC de La Paz, por un hecho de riñas, peleas y amenazas, puesto que el juez de turno dispuso su arresto por ocho horas y la presentación de dos garantes, habiéndose cumplido el mismo a horas 00:50 del día siguiente, es así que cuando estuvo recuperando su libertad, funcionarios de DIPROVE El Alto, le mostraron un requerimiento de aprehensión emitido por el Fiscal ahora demandado, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que los presupuestos establecidos en dicha normativa se hayan cumplido; c) Se aprehendió a la accionante sin exhibirle el mandamiento respectivo, sino más bien un requerimiento de aprehensión, el cual además debería habilitar días y horas inhábiles; d) De igual manera ocurrió con Juan Carlos Escalier -actualmente coaccionante-, quien fue “arrestado” ilegalmente, puesto que no existe en el cuaderno procesal ninguna denuncia en su contra; posteriormente, fue ilegalmente detenido por un requerimiento fiscal de aprehensión, el cual no se encuentra debidamente fundamentado; y, e) La accionante tiene un bebé de cuatro meses de edad, por lo que se habría vulnerado también el derecho a la familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES OTRO DELINCUENTE DE LA BANDA CRIMINAL
- CONFIRMAR