SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron objeto de una detención ilegal realizada por funcionarios de la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) de El Alto, puesto que al promediar las 00:50 horas, fue aprehendida Fidelia Quispe Poma -ahora accionante-, cuando salía de celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, por el presunto delito de amenazas.
Posteriormente, indicaron que la nombrada sería conducida a DIPROVE, pero en forma posterior la trasladaron a la FELCC -ambas instituciones de El Alto- incomunicándola y sin considerar que tenía un bebé; lugar en el cual, no permitieron que su abogado revise el cuaderno de investigaciones; y, habiendo acudido su esposo, Juan Carlos Escalier -ahora coaccionante-, lo detuvieron alegando que también formaría parte de una banda de delincuentes, sin tomar en cuenta que existía un caso abierto en su contra, por lo que no habría flagrancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES OTRO DELINCUENTE DE LA BANDA CRIMINAL
- CONFIRMAR