SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
ES OTRO DELINCUENTE DE LA BANDA CRIMINAL
Finalmente, es preciso aclarar que si bien el referido Fiscal de Materia señaló en su informe ante el Tribunal de garantías que: “…con relación a Juan Carlos Escalier no cursa antecedente, ninguna denuncia, no sé por qué no han metido en la acción de libertad…” (sic), es a partir de lo mencionado en el memorial de demanda de esta acción tutelar que se tiene conocimiento respecto a que éste fue “detenido”, y además que se habría procedido de esa manera con el argumento que “…ES OTRO DELINCUENTE DE LA BANDA CRIMINAL…” (sic), entendiéndose así que el presunto arresto y luego aprehensión del coaccionante tienen como origen la investigación iniciada de la cual deviene la presente acción de libertad; por lo que, tal como se dijo precedentemente, teniéndose una autoridad jurisdiccional ya identificada, misma que ejerce el control jurisdiccional del caso, corresponde fallar como se tiene manifestado precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES OTRO DELINCUENTE DE LA BANDA CRIMINAL
- CONFIRMAR