SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 53/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público, inició una investigación contra la accionante, por delitos de orden público, conforme se evidencia del cuaderno de investigaciones, encontrándose bajo control jurisdiccional; b) Del informe emitido por el Fiscal de Materia, Ramiro Nina Ávalos, se tiene que no se vulneró ningún derecho de la accionante, más al contrario éstos fueron respetados, habiéndose expedido el mandamiento de aprehensión por identificarse a la accionante a consecuencia de una denuncia de peleas y riñas; y, comunicado dicho extremo a las autoridades de DIPROVE de El Alto, se apersonaron a dependencias de la FELCC La Paz, para ejecutar el mandamiento; y, c) Toda persona que se crea afectada en sus derechos y garantías, debe acudir ante el juez cautelar que tiene conocimiento de la causa, puesto que dicha autoridad es justamente la que controla el normal desarrollo de las investigaciones y está para hacer cumplir los derechos fundamentales de las partes procesales, debiéndose considerar las “SSCC 008/2010, 020/2011 y 085/2011”, que establecen que la presente acción de defensa se rige bajo el principio de subsidiariedad; y, al encontrarse el presente caso bajo el control jurisdiccional establecido en el art. 54 del CPP, la accionante no agotó las instancias procesales para poder restablecer sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES OTRO DELINCUENTE DE LA BANDA CRIMINAL
- CONFIRMAR