SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de su representante, denuncian como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto procedieron a la aprehensión de Fidelia Quispe Poma -ahora accionante-, en horas de la madrugada, exactamente cuando concluyó un arresto ordenado por un juez cautelar dentro de otro caso, sin la existencia de un mandamiento de aprehensión que habilite horas extraordinarias, habiéndosela incomunicado y trasladado en primera instancia a DIPROVE, y en forma posterior, a la FELCC -ambas de El Alto-, omitiéndose además el hecho que tiene un bebé lactante. Así también, denunciaron que cuando Juan Carlos Escalier -hoy coaccionante-, fue a ver a la nombrada, habrían procedido primero a arrestarlo y luego aprehenderlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES OTRO DELINCUENTE DE LA BANDA CRIMINAL
- CONFIRMAR