SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/14 de 16 de agosto de 2014, cursante de fs. 29 a 31, concedió la tutela solicitada, ordenando que en lo posterior las autoridades demandadas inexcusablemente realicen las diligencias correspondientes para efectivizar el traslado del detenido -hoy accionante- a las audiencias donde se vaya a considerar su libertad; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Tiene más relevancia y prioridad atender una audiencia de cesación de la detención preventiva donde va considerarse la libertad de una persona, antes que una declaración informativa policial, por lo que el accionante debió ser trasladado; b) No es justificativo el no trasladar al accionante por la visita inesperada del Ministro de Gobierno al tantas veces nombrado Establecimiento Penitenciario; además, los preparativos de la lista de internos que iban a salir debió hacerse día antes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR