Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
II.1.
II.1. Cursa oficio 548/2014 de 13 de agosto, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz -hoy demandado-, por el cual, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del respectivo departamento, puso a su conocimiento que se ordenó que el accionante sea conducido ante la sala de audiencia para que esté presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva, señalada para el 15 de agosto de 2014, a horas 10:00 (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR