Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Así, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, emitió el oficio 548/2014 de 13 de agosto, dirigido al Director Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” -hoy demandado-, ordenando que el hoy accionante sea conducido a la sala de audiencia de ese Juzgado, para que esté presente en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, a realizarse dos días después. Dicha nota fue recibida en Secretaría del señalado Establecimiento Penitenciario el 13 de agosto de 2014 a horas 16:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR