Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
II.3.
II.3. Consta en obrados el informe D.S.P.S.C. 093/2014 de 15 de agosto, dirigido al Director ahora demandado, mediante el cual el Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, refirió sobre la no conducción del accionante a la audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR