Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de agosto de 2014, dirigido al Director ahora demandado, Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Armando Mamani Arauz -actualmente accionante-, solicitó se dé cumplimiento a la orden judicial de traslado de su mandante, para que esté presente en el Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, el 15 de ese mes y año a horas 10:00, con la escolta policial de rigor (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR