Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
II.4.
II.4. Cursa informe D.S.P.S.C. 082/2014 de 15 de agosto, dirigido al actual Director demandado, por el que el Sub Oficial Control Semana Comp. “A”, Rolando Aranda Manzaneda, señaló que los privados de libertad no fueron trasladados a sus diferentes audiencias, entre ellos el ahora accionante, por falta de escoltas (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR