SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
III.2.Análisis del caso concreto
El representante del accionante expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, no se dio cumplimiento a la orden judicial de conducción a la audiencia de cesación de la detención preventiva, agravando su condición de privado de libertad e impidiendo se resuelva su situación jurídica.
De lo obrado, se tiene que por oficio 548/2014, dirigido al Director hoy demandado, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, puso a su conocimiento la orden de conducción del ahora accionante, ante la sala de audiencia, a objeto que esté presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva, señalada para el 15 de agosto de 2014 a horas 10:00, indicando que, “Para tal efecto el Señor Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz 'Palmasola' proporcionara el correspondiente escolta para el imputado con la seguridad de rigor bajo su exclusiva responsabilidad” (sic).
Además, por memorial de 14 de agosto de 2014, el representante del hoy accionante, solicitó al Director actualmente demandado, dé cumplimiento a la orden judicial de traslado de su mandante, para que esté presente en el Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, el 15 de agosto de 2014 a horas 10:00, con la escolta policial de rigor.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la excepcional subsidiariedad que rige la acción de libertad, implica que esta acción tutelar se activa cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
Así, el accionante, antes de acudir a la justicia constitucional en procura de la tutela de sus derechos considerados como vulnerados, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso penal; es decir, ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, por cuanto es dicha autoridad quien emitió la orden judicial de conducción, y por ende, la legitimada a conocer y resolver la denuncia de incumplimiento; consiguientemente, corresponde a dicho Juzgador hacer cumplir su Resolución.
Por lo que, el accionante, al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional, en procura de hacer cumplir la orden de traslado emitida, no utilizó un medio idóneo y eficaz previsto ante la jurisdicción ordinaria penal, precipitándose a acudir directamente a esta vía, sin antes haber agotado un mecanismo procesal específico en procura de la protección de sus derechos, reclamados como vulnerados.
Por lo anteriormente expuesto, corresponde denegar la tutela ante la falta de agotamiento de la jurisdicción ordinaria penal, conforme al entendimiento jurisprudencial respecto de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, y al razonamiento precedentemente vertido, sin haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
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