SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

a)

Las autoridades demandadas suscribieron el Auto de Vista 68/2014 de 30 de marzo, que: a) Declara improcedente la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio 59/2014 de 30 de enero, dictado por el Juez de Ejecución Penal y Supervisión (que ordena su traslado al penal de “Chonchocoro” ubicado en el departamento de La Paz), a pesar de haber sido ya sancionados con aislamiento en la Sección Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, (sin un previo procesamiento disciplinario en el marco de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ni etapa probatoria), por el hecho ocurrido el 24 de diciembre de 2013 (de un presunto intento de evasión o fuga); b) En su argumentación, el Auto refiere que el traslado no se trata de un doble juzgamiento, por el contrario, el aislamiento que previamente se les impuso es una sanción administrativa emitida por Resolución Administrativa (RA) 292/2013 de la Dirección del Penal de “San Pedro” de Oruro; sin embargo, al ser la máxima sanción que permite la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, causó estado, pues el aislamiento que primero fue por el tiempo de veinte días, posteriormente fue ampliado hasta el presente; y, c) Se enfatiza que al haber cumplido la sanción disciplinaria de veinte días de aislamiento en Régimen Cerrado “sin objeción alguna”, presuntamente habrían reconocido la comisión del ilícito de evasión; empero, estuvieron limitados de apelar la Resolución Administrativa que les impuso dicha sanción, porque no tuvieron asistencia jurídica para presentar la misma en el plazo de tres días previstos en la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión.

Los accionantes consideraron la lesión de su derecho al debido proceso respecto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia, debido a que a través del Auto de Vista impugnado, las autoridades demandadas: a) Confirmaron el Auto Interlocutorio que ordena su traslado a un centro penitenciario de otro departamento, por incurrir en el ilícito de tentativa de evasión (frustrada), a pesar de haber sido ya sancionados administrativamente con aislamiento, existiendo por ello doble sanción por el mismo hecho, consecuentemente, el traslado dispuesto los alejaría de su entorno familiar y pondría en peligro su vida; y, b) Consideraron que, por no haber impugnado la Resolución Administrativa que dispuso su aislamiento, reconocen la comisión de intento de evasión o fuga; sin embargo, dicha sanción les fue impuesta sin un procesamiento disciplinario previo, ni etapa probatoria, encontrándose hasta la fecha en aislamiento; incurriendo en procesamiento indebido.