SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

II.2.

II.2.  Siguiendo a la Resolución 68/2014, se evidencia que los fundamentos expuestos en los recursos de apelación presentados por los ahora accionantes contra el Auto Interlocutorio 59/2014, fueron los siguientes: 1) Pedro Roberto Zeballos Torrez -ahora coaccionante-, no se opone al traslado, pero pide que el mismo sea de conformidad al art. 37.1 de la LEPS, al Recinto Penitenciario de “San Miguel” de Uncía, por encontrarse en el lugar su núcleo familiar; pues de ser trasladado al Penal de máxima seguridad de “Chonchocoro” de La Paz, su vida se encontraría en peligro por haber coadyuvado en la detención de los delincuentes “Omar Enrique Barrera Barrientos y Jhonny Abdón Olivares”, colaboradores de “Blas Valencia” (internos en el referido penal), quienes intentaron quitarle la vida por la denuncia ocasionada en el penal de “San Roque” de Chuquisaca; asimismo, no pudo rechazar su participación en el intento de fuga suscitado en diciembre de 2013, por no contar con apoyo de pariente alguno; y, 2) Severo Laureano Micaso -hoy accionante-, sostuvo que la Resolución tiene falta de fundamentación, apreciaciones subjetivas, no valora correctamente la prueba producida (los informes policiales no individualizan el grado de participación de cada uno de los cuatro internos sorprendidos en supuesta flagrancia, sin determinar si fue su persona la que intentó fugar generando duda y falta de certeza); 3) No se consideró la sanción administrativa de aislamiento por el tiempo de veinte días, impuesta por el Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” a través de la Resolución 292/2013, misma que fue cumplida no obstante ser injusta; y por el mismo hecho se solicita traslado, lo que implica doble sanción, invocando el principio non bis in ídem como garantía del debido proceso; y, 4) Solicitó se rechace el incidente de traslado, se revoque la Resolución 59/2014, manteniéndose incólume la Resolución 37/2014 de 16 de enero (que desestima la solicitud de traslado por haberse omitido los informes de los funcionarios policiales que intervinieron en el operativo, empero, da cobertura a reiterar la solicitud salvando la omisión) (fs. 20 a 22 vta.).