SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
1)
Complementando lo expuesto el abogado copatrocinante manifestó que : 1) El mismo Tribunal definió que el Juez demandado se pronuncie sobre la extinción de la acción penal; 2) La Resolución data del 2 de julio de 2014; empero, la autoridad demandada de manera arbitraria amplió la etapa preparatoria por cuarenta y cinco días más, Resolución que fue apelada el 17 de julio de 2014, corrido en traslado a algunos de los sujetos procesales, dicho recurso fue en efecto suspensivo, así como lo determina el art. 396 de Código de Procedimiento Penal (CPP); a pesar de ello, la autoridad demandada señaló audiencia para el 19 de agosto de 2014, determinación contra la cual se presentó recurso de reposición, al haber ya observado la ampliación de plazo, actos que serían un procesamiento ilegal y arbitrario al fijar audiencia al margen de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR