SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 155 de 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 36 vta. a 42, concedió la tutela solicitada, determinando que en el término de tres días de conocida la presente Resolución la autoridad demandada, dicte resolución del incidente planteado por los accionantes; “…toda vez que los incidentistas del abogado Sarmiento, plantearon su adhesión en forma posterior al incidente principal…” (sic). Con los siguientes fundamentos: a) La autoridad jurisdiccional que corre en traslado la excepción planteada, tiene la obligación de dar el impulso procesal correspondiente a fin de evitar retardación de justicia bajo el principio de eficiencia, eficacia y celeridad procesal, que establece el art. 180 de la CPE, que es base fundamental de pretensión planteada, evidenciándose una dilación que se contrapone al art. 115 de la Ley Fundamental; b) La autoridad demandada, dio por apersonado al abogado de una asociación de gremiales, posteriormente a la presentación de la excepción de falta de acción, y del informe presentado se tuvo que no se notificó a todas las partes del proceso, creando una desigualdad y vulnerando el debido proceso; c) Siendo un deber de la autoridad demandada dar el impulso procesal dentro de un proceso, tomando en cuenta el plazo de la etapa preparatoria, se evidencia una retardación de justicia propia de la autoridad demandada que viene de su antecesor, por lo que existe una vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR