SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

i)

Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de 19 de agosto de 2014, cursante a fs. 30 informó que: i) Existe un memorial presentado por los accionantes; por el que, plantearon “…excepción de falta de acción y de falta de tipo penal…” (sic), que en ese momento el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por providencia de 12 de septiembre de 2013, corrió en traslado a los sujetos procesales conforme el art. 314 de CPP; ii) Por informe de 8 de agosto de 2014, emitido por la Secretaria de ese Juzgado dicha funcionaria hizo conocer que no notificaron a todas las partes del proceso; razón por la cual, a la fecha no se puede dictar y resolver la excepción planteada, sin que se notifique a los sujetos procesales, en el caso de análisis falta notificar a la “asociación de gremialistas minoristas” (sic), que son parte activa del presente proceso; y, iv) Aún no corrió el plazo conforme lo determina el art. 315 del CPP, para resolver el fondo de la excepción interpuesta por los accionantes, al no haberse notificado a todos los sujetos procesales; por lo que, no se lesionó ningún derecho ni garantía constitucional, y mucho menos su derecho a la libertad.