Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
II.1.
II.1. Consta memorial presentado por Silverio Poma Maqui y María Luisa Mendosa Galarza -ahora accionantes-, por el cual presentaron excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción y falta de tipo penal, recepcionado el 9 de septiembre de 2013, (fs. 2 a 8), por Auto de 12 de igual mes y año, el Juez Décimo de instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, corrió en traslado a la parte denunciante y el Ministerio Público, para que en el plazo de tres días se pronuncie (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR