SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el 9 de septiembre de 2013, solicitaron al Juez demandado la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción, dado que la misma estaba ilegalmente promovida al no existir el tipo penal por el cual se les sigue el proceso penal, solicitud que fue corrida en traslado y notificada a las partes, pero a la fecha no existe pronunciamiento exigido por el art. 314 del Código Procesal Penal (CPP), cuando dicho incidente puede poner fin a la persecución penal; por lo que, la falta de pronunciamiento de la autoridad ahora demandada promueve la vulneración de los derechos de los accionantes.
Indican que el 18 de julio de 2014, personas que no son parte de la investigación pidieron audiencia cautelar; por lo cual, el Juez demandado fijó audiencia para el 19 de agosto de 2014, cuando se debió pronunciar sobre la falta de acción y falta de tipo penal, e interpuesto el recurso de reposición de su parte, el mismo no fue resuelto hasta la fecha de la presentación de la presente acción de libertad, lo que demuestra demora en unos casos y apresuramiento en otros actuados procesales, que ponen en riesgo sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR