SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
a)
María Luisa Mendoza Galarza y Silverio Poma Maqui a través de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando el mismo señalaron que: a) Del informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que a la fecha no se notificó a Arturo Sarmiento, en su condición de abogado de la asociación de gremialistas, y que la excepción de falta de acción penal y falta de tipo penal, fue presentada el 9 de septiembre de 2013, cuando aún no estaban apersonados “…estos señores…” (sic) hasta marzo de 2014; por lo que, no se puede considerar solicitud alguna por parte de dicha persona; ya que ello, implica actos dilatorios que no solo nacen de estos sino también del Ministerio de Desarrollo Productivo, siendo ilógico tener que esperar la notificación a todos los denunciantes, pues se irá dilatando el proceso tomando en cuenta que son más de dos mil cuatrocientos cuarenta socios; y, b) El no resolver una excepción de falta acción, colocó al imputado en incertidumbre, sin considerar que se tiene el derecho de plantear los mecanismos de defensa del procedimiento penal, ya que la solicitud fue presentada el 9 de septiembre de 2013, y siendo ya 10 de agosto de 2014; por lo que, transcurrieron once meses sin resolver lo planteado, lo que constituye un riesgo a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR