SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia del Vice Ministerio de Desarrollo Productivo y Microempresa, presentaron excepción de falta de acción y falta de tipo penal, el 9 de septiembre de 2013, excepción corrida en traslado a las partes del proceso; empero, a la fecha de la presentación de la presente acción de libertad, no tuvieron respuesta alguna, incumpliendo los plazos procesales dispuesto por los arts. 314 y 315 de CPP.
Identificada la problemática planteada, se evidencia que los accionantes denuncian la falta de resolución de la excepción de falta de acción planteada por su parte; es decir, irregularidades del debido proceso, mismas que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que sean conocidas a través de la acción de libertad, deben estar vinculadas directamente con la privación o restricción del derecho a la libertad; por lo que, la actuación denunciada debe ser la causa directa de la restricción de la libertad y además existir absoluto estado de indefensión, lo que no ocurre en el presente caso.
En efecto, de acuerdo a los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido contra los accionantes, éstos asumieron una participación activa en el proceso, presentando incluso la excepción de falta de acción, así como el recurso de reposición contra el decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, conforme a las Conclusiones II.2 y II.3. del presente fallo constitucional; es decir, que no se evidencia que hubiese existido absoluta indefensión; por otra parte, de las referidas actuaciones se infiere también que los accionantes no se encuentran privados de su libertad, y están asumiendo defensa en libertad, lo que significa que la falta de tramitación y resolución de la excepción no restringe de ninguna forma el derecho a la libertad de los accionantes, ello implica que la denuncia planteada no cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para su conocimiento vía acción de libertad, siendo la vía idónea para hacer valer sus derechos la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de las medios y recursos ordinarios previstos por el procedimiento para dicho efecto, por lo que, corresponde denegar la presente acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR