Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2015-S1 de 20 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2015-S1 de 20 de marzo

Fecha: 20-Mar-2015

a)

El accionante acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, habiendo sido procesado por un delito de narcotráfico y condenado como culpable en la categoría de facilitador de legitimación de ganancias ilícitas, con pena privativa de libertad de cuatro años, cuya responsabilidad penal aceptó para beneficiarse del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía; empero, la autoridad demandada informó contradictoria y sesgadamente que se encontraba dentro de las causales de exclusión del art. 4 de la norma indicada sin considerar, que: a) El art. 24 de la Ley 004, debe interpretarse en concordancia con el art. 34 de la misma ley que incorporó un segundo párrafo al art. 185 bis del Código Penal (CP), como un delito vinculado a hechos de corrupción que debe diferenciarse de un delito propiamente de corrupción, en el que debe existir un grave daño económico al Estado, que son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad; b) El delito por el que fue sentenciado no puede entenderse como uno creado por la Ley 004; y, c) Además, la dirección funcional de la investigación fue llevada por la comisión de fiscales de sustancias controladas.

El sustento de la disidencia, y que se justificará más adelante, consiste en que la problemática planteada no se encuentra dentro de la ámbito o alcance de esta garantía constitucional por considerar que no está vinculada con la libertad, dado que la limitación de este derecho se encuentra restringido en virtud a una decisión judicial emitida en el marco de un debido proceso y porque el beneficio que pretende el accionante deberá ser aun valorado por las autoridades competentes para ello quienes definirán si se acoge o no al indulto. Distinto sería, si dicha fase ya se hubiere producido y estuviere pendiente de ejecución el mandamiento de libertad que por alguna causa no pudiere ser cumplido, en cuyo supuesto se activa la protección que brinda este medio de defensa.