Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2015-S1 de 20 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2015-S1 de 20 de marzo

Fecha: 20-Mar-2015

dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances de este medio de  defensa en razón a que la presunta lesión al debido proceso -errónea interpretación de los arts. 24 y 34 de la Ley 004- no constituyen la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, el cual emerge de una resolución emitida por autoridad competente y en un debido proceso, que no es objeto de esta acción. En ese sentido, no corresponde ingresar a análisis alguno, y mucho menos afirmar una inexistente subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante activar la acción de amparo constitucional para la defensa de los derechos ahora denunciados como medio idóneo para la tutela de los derechos que considere vulnerados.

En el caso concreto, el accionante acusa lesión a sus derechos a la libertad y al debido proceso a consecuencia del supuesto “informe contradictorio y sesgado” realizado por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario sobre el incumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de indulto previsto en el Decreto Presidencial 1723, al señalar que fue condenado por un delito vinculado con corrupción, aspecto que lo excluiría del ámbito de aplicación del citado Decreto Presidencial; empero, dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances de este medio de  defensa en razón a que la presunta lesión al debido proceso -errónea interpretación de los arts. 24 y 34 de la Ley 004- no constituyen la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, el cual emerge de una resolución emitida por autoridad competente y en un debido proceso, que no es objeto de esta acción. En ese sentido, no corresponde ingresar a análisis alguno, y mucho menos afirmar una inexistente subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante activar la acción de amparo constitucional para la defensa de los derechos ahora denunciados como medio idóneo para la tutela de los derechos que considere vulnerados.  

Finalmente, de acuerdo al procedimiento establecido para acceder al beneficio que pretende el accionante, los requisitos deberán ser valorados por las autoridades competentes para ello quienes determinarán si se acoge o no al indulto. Distinto sería, si dicha fase ya se hubiere producido y estuviere pendiente de ejecución el mandamiento de libertad que por alguna causa no pudiere ser cumplido, en cuyo supuesto se activa la protección que brinda este medio de defensa.

Por lo señalado precedentemente y dado que el problema jurídico planteado no se encuentra dentro del ámbito o alcance de esta garantía constitucional, no correspondía expresar en la SCP 0297/2015-S1, la existencia de subsidiariedad excepcional y al mismo tiempo que al estar concluido el proceso penal seguido contra el accionante “…no se encuentra dentro de la naturaleza jurídica de la acción de libertad…” para no ingresar al fondo de la problemática, motivos que el suscrito Magistrado no comparte.